LEAL, NOEMI BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento aplicado por el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 para beneficios del régimen docente, ordenó cesar los descuentos, restitución de las sumas con intereses, rechazó el recurso de ANSES y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la representación de la actora y el 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
Noemí Beatriz Leal (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional docente, obtener el cese de los descuentos (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas; además impugnación de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y RECTIFICÓ la resolución de origen para regular los honorarios de los letrados de la actora en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) por su actuación en primera instancia; impuso las costas de la instancia a la parte recurrente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Asimismo confirmó la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
“Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.”
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“En virtud de lo expuesto... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
“Finalmente, para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de ley 27.423).”
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y el acuerdo fue por unanimidad.
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