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SANCHEZ, MARISA SILVANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por descuentos aplicados en virtud del art. 9 de la Ley 24.463 y rechazo de retenciones sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de beneficios del régimen docente (Ley 24.016), confirmó la restitución de las sumas retenidas y, en lo que refiere a honorarios, rectificó la resolución para fijar 10 UMA ($1.042.200) y costas a la parte vencida.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Amparo Uma Anses Retroactivos Topes previsionales Ley 24.463 Ley 24.016


¿Quién es el actor?

Marisa Silvana Sánchez (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cese el descuento en sus haberes bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” (Concepto 204), se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente (Ley 24.016) y se ordene la restitución de las sumas retenidas, más intereses; además, impugnó retenciones de impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la actora, rectificando la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $1.042.200) por actuación en primera instancia, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente vencida y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo, confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y ordenó la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses, además de disponer la no retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Votos y disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que encabeza el considerando del Dr. Sebastián Guillermo Soneira. No se registra disidencia.

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