MATTAR, PATRICIA INES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la cesación del descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de ANSES y declaró inaplicable el tope para el beneficio docente, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.
Actor: MATTAR, PATRICIA INES. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando el cese del descuento practicado en el haber previsional bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" (Concepto 204), la declaración de inaplicabilidad del tope pasivo del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su beneficio docente y la restitución de las sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo; impuso las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al momento del pago.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"De las constancias de autos surge que la parte accionante percibe un beneficio tipo PBU PC PAP –Docente Decreto 137/05 según las disposiciones de la ley 24.241 sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 01/06/2021, por Resolución de Acuerdo Colectivo n° 1303 de fecha 01/06/2021. Solicitó que se ordene el inmediato cese del descuento efectuado en sus haberes previsionales bajo el concepto 'Descuento Ley 24.463 – art. 9' (Concepto 204), declarando la inaplicabilidad del tope pasivo regulado por el art. 9, apartado 2°, de la Ley 24.463 a su beneficio, y que se disponga la restitución de las sumas retenidas por dicho concepto."
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación, contrariando la doctrina de la CSJN..."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
Citas textuales relevantes:
- "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo..."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial..."
- "En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida."
Disidencias: No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.
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