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GUTIERREZ, GERMAN RICARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado docente contra ANSES por descuentos aplicados bajo el art. 9 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, declaró inaplicable el tope para el régimen docente, ordenó el cese inmediato de los descuentos y el reintegro en 30 días, y rechazó el recurso de ANSES.

Costas Honorarios Reintegro Amparo Anses Inaplicabilidad de topes Ley 24.463 art. 9 Plazo 30 dias Regimen especial docente (ley 24.016) Cese inmediato


¿Quién es el actor?

GUTIERREZ, GERMAN RICARDO (actora jubilada beneficiaria bajo Ley 24.016).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo pidiendo la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional (descuento Concepto 204), el cese inmediato de dichos descuentos y la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificó el punto IV de la sentencia de grado para disponer que el cese de la conducta cuestionada sea inmediato y que el reintegro de las sumas indebidamente retenidas se cumpla dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia; además, no hizo lugar al recurso de ANSES, impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Tal conclusión se ve reforzada por la circunstancia de que la presente causa tramita por la vía de la acción de amparo, cuyo objeto es brindar una tutela judicial rápida y efectiva frente a la vulneración de derechos de raigambre constitucional. En este marco, la aplicación irrestricta del plazo previsto en el art. 22 de la ley 24.463 desnaturaliza la finalidad propia de la vía intentada, al diferir injustificadamente los efectos de la sentencia."
- Voto y acuerdo: Los Dres. Soneira, Pizarro y Pérez Curci votaron por la solución consignada en el dispositivo por unanimidad; no hubo disidencia.

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