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HISSA, VICTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora contra ANSES para que dictara resolución en el expediente iniciado el 26/06/2025. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender acreditada la mora administrativa y la falta de notificación fehaciente de la resolución denegatoria.

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¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Hissa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora de la Administración, para que ANSES dicte la resolución pertinente en el expediente n° 024-20052661073-004-000001, iniciado el 26/06/2025, relativo a la solicitud de beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios de segunda instancia en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado...". "Entiendo que, aún cuando el organismo alegara la existencia de una resolución denegatoria, su falta de notificación la torna inoponible al administrado, por lo que subsiste la mora administrativa en los términos del art. 28 de la Ley 19.549." "Conviene tener presente que cuando surge evidente que el trámite administrativo acusaba retraso, se ha sostenido que 'ese retraso en la toma de decisiones o realización de diligencias por parte del Estado constituye un claro supuesto de anormal funcionamiento de la administración, y como tal, genera responsabilidad estatal objetiva y directa por los perjuicios causados'... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos: El voto que abre (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) expuso los fundamentos y los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución por unanimidad. No existen disidencias.

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