PIA, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la revisión del régimen de movilidad previsto por la Ley 27.609 y el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 para el caso concreto, ordenando el reajuste y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pía, Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; control de constitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y pedido de recomposición del haber previsional durante la vigencia de esa norma.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de la instancia a la vencida y se regularon honorarios de alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, en dicho precedente este Tribunal concluyó que la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 1° de la ley 27.609, durante el período de su vigencia, produjo en determinados casos una pérdida objetiva del poder adquisitivo de las prestaciones previsionales, incompatible con la garantía de movilidad consagrada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, razón por la cual declaró su inconstitucionalidad para el caso concreto y dispuso que la movilidad fuera determinada mediante la comparación trimestral entre el incremento legal y la variación del Índice de Precios al Consumidor, aplicando el que resultara más favorable al beneficiario."
"Para que proceda la excepción de cosa juzgada debe verificarse la triple identidad de sujetos, objeto y causa, extremos que no se configuran en el supuesto de autos."
"En consecuencia, mal puede sostenerse que la homologación del acuerdo haya importado una renuncia anticipada a cuestionar judicialmente la constitucionalidad de una ley posterior o a reclamar derechos que aún no habían nacido al momento de su celebración."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhirieron al voto principal y el acuerdo fue unánime en el sentido de la parte resolutiva.
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