HERNANDEZ, NICASIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando su plena constitucionalidad y confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
HERNANDEZ, NICASIO LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios sobre prestaciones previsionales (PBU, recalculo de PBU, reajuste de componentes PC y PAP, imputación de impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, inconstitucionalidad de normas reglamentarias como Res. SSS 6/2009 y de art. 2 de la ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; en lo demás confirmó la sentencia apelada. Impuso costas a la demandada vencida y no reguló honorarios por intervención en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"D.
- En relación con el agravio referido a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada. Para así decidir, el Máximo Tribunal sostuvo, en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'."
"Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas —no consideradas por el Tribunal— que demuestren de manera clara el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación, lo que impone una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos del Máximo Tribunal..."
"E.
- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que resolvió hacer lugar parcial a la apelación.
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