MIRANDA, DORA ESTER c/ ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. El Juzgado Federal de Eldorado hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79.c. (actual art. 82.c.) de la ley 20.628 y ordenó a la DGI reintegrar las retenciones con intereses y comunicar a ANSeS que se abstenga de efectuar futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dora Ester Miranda, representada por la Dra. Rita Mabel Figueredo.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero / Dirección General Impositiva (ARCA/DGI).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79.c. ley 20.628 (actual art. 82.c. según DECTO-2019-824-APN-PTE y normas concordantes) y de cualquier norma que habilitara retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales; cese de futuras retenciones; reintegro de lo retenido desde el alta del beneficio (1/8/2023) hasta la demanda; actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias respecto del beneficio jubilatorio de Dora Ester Miranda (art. 79.c. ley 20.628, actual art. 82.c.) y se ordenó que la DGI reintegre, en el término de 10 días de notificada, las percepciones/retenciones practicadas por ese concepto con más los intereses conforme lo previsto en los Considerandos IV y V; se comunicó a ANSeS para que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en 14 UMA ($1.459.080).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, en el caso corresponde tener presente que la 'Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores'... y valorar que las razones esgrimidas como fundamento para requerir la tutela jurisdiccional se enmarcan en circunstancias específicas y de connotaciones excepcionales que involucran el derecho del actor de percibir su beneficio jubilatorio, de carácter integral e irrenunciable..." (Considerando III).
- "la finalidad esencial del haber previsional es asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez... la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquél, en concepto de Impuesto a las Ganancias, afecta su esencia, impidiéndole cumplir su finalidad, violando así los principios constitucionales y convencionales..." (Considerando III).
- "en este caso, se encuentra acreditado que el precepto cuestionado se encuentra en contradicción con la CN, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79.c., ley 20.628 -actual art. 82.c., ley 20.628...
- y en consecuencia de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas normas en relación al beneficio de retiro del accionante por vulnerar derechos de raigambre constitucional, con los alcances del Fallo 'García'..." (Considerando III, párrafo resolutorio).
- Sobre el alcance temporal del reintegro: "corresponde disponer que la eventual devolución de los montos retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias se efectúe a partir de la fecha de interposición de la demanda, el día 22/12/2025, con más los intereses que correspondan conforme la normativa vigente." (Considerando IV).
- Sobre la tasa de interés: "la demanda... es un reclamo netamente tributario... no corresponde la aplicación del precedente 'Spitale'... sino la tasa que fija el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos... devengarán intereses desde que cada retención tuvo lugar, ambas hasta la fecha de su efectivo pago..." (Considerando V).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de autos de juez único.
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