Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GOMEZ, NESTOR OSCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA
Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737 por almacenamiento y tenencia para consumo; la Cámara confirmó la condena de Zaldivas a 4 años de prisión y multa de $6.728.355 y recalificó a Gómez por tenencia para consumo, declarando prescripta y absolviendo por esa conducta.
- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Ad Hoc Dra. Gabriela Agustina Velázquez).
- Demandados (imputados): SERGIO MATÍAS ZALDIVAS y NÉSTOR OSCAR GÓMEZ.
- Objeto de la demanda: Procedimiento por infracción a la Ley 23.737 (estupefacientes) — imputándose a Zaldivas Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5 inc. c) y a Gómez Tenencia de Estupefacientes (art. 14).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se declaró a SERGIO MATÍAS ZALDIVAS autor penalmente responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes y se lo condenó a cuatro (4) años de prisión, accesorios legales, multa de 45 unidades fijas que asciende a $6.728.355; se recalificó la conducta de Néstor Oscar Gómez a Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, se declaró prescrita la acción penal respecto de ese delito y se absolvió a Gómez; se impusieron costas al condenado Zaldivas, se decomisaron efectos y celulares y se concedió prisión domiciliaria a Zaldivas bajo supervisión de la DCAEP.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, analizados tales extremos, verificado el conocimiento pleno de los imputados del mecanismo a aplicar y la adecuación del acuerdo a la normativa vigente, estimo que debe darse trámite a la solicitud de Juicio Abreviado."
"En definitiva, en consonancia con el acuerdo celebrado por las partes, entiendo que las pruebas reunidas en la instrucción resultan suficientes para tener por acreditados objetivamente los hechos atribuidos a SERGIO MATÍAS ZALDIVAS y NÉSTOR OSCAR GÓMEZ."
"En conclusión, con base en la plataforma fáctica estimada entonces como históricamente verdadera, según lo tratado en la cuestión precedente, debo coincidir con las partes que los hechos acreditados y que han sido objeto del acuerdo que da base al presente, son pasibles de ser subsumidos en las figuras típicas acordadas: en relación a SERGIO MATÍAS ZALDIVAS en la de Almacenamiento de Estupefacientes...; y en relación a NÉSTOR OSCAR GÓMEZ en la de Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal..."
"Atento el nuevo encuadre legal acordado en relación a NÉSTOR OSCAR GÓMEZ, las partes han concluido que teniendo en consideración que el máximo de la pena prevista es de dos años de prisión, corresponde se declare la prescripción de la acción penal..."
(No hubo votos en disidencia relevantes; la sentencia fue dictada y firmada por la Dra. Mariela Emilce Rojas como tribunal unipersonal en la audiencia de juicio abreviado.)
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