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NIERENBERGER, ANTONIO RAUL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Actor promovió amparo contra ANSES para que remita sus aportes previsionales a OSUNER y cese su derivación al INSSJP-PAMI. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de ANSES y ordenó en 5 días la transferencia de aportes a OSUNER, imponiendo costas a la demandada.

Legitimacion pasiva Salud Jubilacion Amparo Derivacion de aportes Anses Ley 19.032 Ley 23.660 Osuner Pami-inssjp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: N. A. R. (titular del beneficio previsional N° 14032548360), representado por los Dres. Gino Feresin y Pablo Ezequiel Marse. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que ANSES remita los aportes de obra social desde su beneficio previsional a la Obra Social de la Universidad Nacional de Entre Ríos (OSUNER) y cese la derivación al INSSJP-PAMI, para mantener su cobertura y la de su grupo familiar. Decisión: Se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva de ANSES; se hizo lugar al amparo y se ordenó a ANSES que, en el término de cinco (5) días, remita los aportes correspondientes de obra social del amparista desde su beneficio previsional a OSUNER, cesando su derivación al INSSJP-PAMI; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.225.811, equivalentes a 21 UMA a favor de los letrados actuantes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "dicha defensa se estructuró sobre la premisa de ajenidad del organismo respecto de la relación jurídica sustancial; sin embargo, se advierte palmariamente que la presente acción no persigue que ANSES provea prestaciones médicas ni que modifique registros de inscripción de obras sociales ajenos a su esfera, sino que su objeto se circunscribe estrictamente a una manda de hacer de su competencia exclusiva: la retención y efectiva derivación de los aportes obligatorios de ley desde el beneficio previsional del actor hacia su obra social de origen (OSUNER)." "Siendo el organismo previsional el legitimado para practicar las deducciones de los haberes jubilatorios y transferirlas a la orden de la respectiva obra social (conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley 23.660), resulta indiscutible su legitimación pasiva para ser demandado en el caso que versa, precisamente, sobre la derivación de aportes." "la postura reticente de la ANSES basada en meras limitaciones burocráticas o reglamentarias deviene arbitraria e ilegítima, correspondiendo la derivación de los aportes reclamada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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