LANDREANI, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar parcialmente a la demanda: revocó el acto administrativo, ordenó liquidación y pago del nuevo haber y diferencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucionales varios Decretos, el artículo 3 del Decreto 157/2018 y el régimen del impuesto a las ganancias aplicable a jubilaciones, e hizo lugar a la prescripción limitada conforme el art. 82 Ley 18037.
¿Quién es el actor?
LANDREANI, MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales, con impugnación de normas (Leyes y Decretos) y pedido de liquidación de nuevo haber y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de cosa juzgada y se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años anteriores al último reclamo administrativo o a la interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en los términos expuestos; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y retroactividades; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo cuestionado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses según la tasa pasiva del BCRA; se impuso la obligación de practicar la liquidación (a cargo de la actora o, en su defecto, de ANSES) y plazos de pago de 120 días hábiles desde la firmeza. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello en el plazo de mención, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final fija la decisión del Juzgado.
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