BIDART, FEDERICO EDGARDO c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra ANSES para que dicte acto administrativo de reajuste. La Cámara Federal de Paraná declaró abstracta la cuestión de fondo y dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia, confirmó la imposición de costas a ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia, regulando honorarios por 6 UMA ($625.320).
¿Quién es el actor?
Bidart, Federico Edgardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que ANSES dicte acto administrativo en trámite de reajuste (reajuste de pensión/trámite administrativo).
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró abstracta la cuestión de fondo y dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia respecto del pronunciamiento sobre el fondo, rechazó el agravio de la demandada relativo a las costas y mantuvo su imposición a ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada; además reguló honorarios ante la Alzada a la letrada de la parte actora en 6 UMA ($625.320).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Arribado a este punto, cabe destacar que -conforme la documental acompañada por la demandada al interponer el recurso— en el expediente administrativo N° 024-20-13815243-0-974-1, la ANSES otorgó al actor el beneficio de Reajuste N° 14-0 -2927410-0, con fecha inicial de pago el 1/4/2025 y liquidación retroactiva desde esa fecha. En consecuencia, al haber cesado la omisión que motivó la presente acción y encontrarse satisfecha la pretensión de obtener un pronunciamiento administrativo, la cuestión se ha tornado abstracta, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto respecto del fondo del asunto.”
2) Cita doctrinal usada para sustentar la abstractitud: “En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas” (confr. CSJN Fallos 304:1020, 1589, 304:398).
3) Sobre costas de primera instancia: “Surge de las constancias de la causa que el actor inició el trámite de pensión el 22 de octubre de 2025 y, ante la falta de resolución, presentó pronto despacho el 18/2/2026 y reiteró la intimación mediante nota el 27/3/2026. Frente a la ausencia de respuesta, promovió la presente acción el 15/4/2026. La ANSES resolvió el trámite con posterioridad al inicio de estas actuaciones. En tales condiciones, se advierte que su conducta dio motivo suficiente para litigar, por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia.”
4) Sobre inconstitucionalidad y costas de Alzada: “De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la citada causa ‘Morales’, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponer las costas de la presente instancia a la demandada, atento al modo en que se resuelve, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
5) Honorarios: “Se regulan honorarios por las labores ante esta Alzada a la letrada de la parte actora, Dra. Georgina Guadalupe CAMPOS, en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($625.320), de conformidad con lo prescripto en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 CSJN y Res. SGA N.º 1930/2026; sin regularse a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 de la misma ley.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.
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