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MEONIZ, RAUL ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales contra ANSES por recálculo del haber inicial y aplicación del índice ISBIC. La Cámara admitió parcialmente la apelación, revocó el ajuste conforme “Elliff” y la aplicación del ISBIC, ordenando que la actualización de aportes se haga conforme a las leyes 26.417, 27.426 y 27.609, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Costas Reajuste Anses Villanustre Isbic Elliff Haber inicial Mejora de haberes Ley 26.417 Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Meoniz, Raúl Antonio (titular de beneficio previsional otorgado conforme ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; recálculo del haber inicial; impugnación de normas (Dec. 807/2016, DNU 157/2018) y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada. La Cámara dejó sin efecto el ajuste del haber inicial conforme al fallo “Elliff” y la aplicación del ISBIC, disponiendo que la actualización de los aportes debe realizarse conforme a las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 807/16; se dejó a resguardo el derecho de ANSES a alegar la aplicación de las pautas de la CSJN en “Villanustre” al tiempo de la liquidación; se revocó la imposición de costas en primera instancia y se las distribuyó en el orden causado; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado; no se regularon honorarios de la parte demandada conforme art. 2 ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el precedente ‘Elliff’, la CSJN dijo que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar el cómputo. En consecuencia, se hace lugar a los agravios invocados, se revoca lo resuelto en la sentencia de grado al respecto, como así también la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 807/16 y se decide que la actualización del haber inicial del actor debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes.” 2) “Que, respecto del reajuste de la PBU, debe señalarse, en primer lugar, que el artículo 20 de la ley 24.241 dispone un método independiente de cálculo del componente en relación a la PC y la PAP. En segundo término, cabe remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa ‘Quiroga’ que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto.” 3) “Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara adhirieron al voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez.

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