Logo

ALONSO, MARTA SUSANA c/ ANSES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Acción de una beneficiaria que reclamó acceder a la moratoria de la ley 27.705 para obtener jubilación ordinaria. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la actora no cumple los requisitos legales para el plan de pagos y que la exigencia normativa no resulta inconstitucional; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios.

Costas Honorarios Seguridad social Plan de pagos Anses Moratoria previsional Evaluacion socioeconomica Ley 27.705 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Art. 12


¿Quién es el actor?

ALONSO, Marta Susana (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Petición para acceder al régimen de moratoria previsto en la Ley N° 27.705 (y Decreto Reglamentario Nº 173/2023), obtener el otorgamiento del beneficio jubilatorio y que se revoque la Resolución RLI-E 01395/23 de ANSES; declaración de inconstitucionalidad de arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas concordantes; y orden de pago del beneficio y haberes devengados con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a la letrada de la actora por 6 UMA ($625.320). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La ley N° 27.705 creó un plan de pago de deuda previsional que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales (lo que se conoce como “moratoria”). El art. 9 de dicha ley establece que “Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación. La cancelación de la deuda por la adquisición de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será efectuada en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en conjunto con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)…”. Por su parte, el art. 12 de la ley 27.705 establece que “El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación”. En lo que respecta al decreto ya mencionado, al reglamentar este artículo dispuso que “Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud de la prestación establecida en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a dicha fecha, y siempre que reúnan el resto de los requisitos, podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional”." "En este punto cabe recordar que la decisión del órgano jurisdiccional acerca de la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última “ratio” a la que corresponde acudir. Entre los criterios orientadores de la interpretación constitucional, se ha sostenido: “…Los actos emanados de los órganos de poder se presumen válidos y constitucionales, lo que en nada obsta al control de su constitucionalidad, pero no ha de llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sin antes realizar una esforzada interpretación para compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a la constitución con las disposiciones de ésta, porque la declaración de inconstitucionalidad configura, según la Corte, una última ‘ratio’ o un recurso extremo del orden jurídico, que ha de usarse con suma cautela” (Bidart Campos, Germán J., “La interpretación y el control constitucionales en la jurisdicción constitucional”, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1988, pág. 236)." "Ahora bien, el hecho de que la actora no cumpla con los requisitos enumerados para poder acceder a la modalidad de un plan de pagos no torna a la norma como inconstitucional, sino que evidencia que aquella no ha alcanzado el parámetro de vulnerabilidad que el legislador previó para dicho supuesto. ... En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad
- y a que no se encuentra controvertido que la actora percibe una pensión por fallecimiento que supera un haber mínimo, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto. Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de primera instancia." Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (voto de la Dra. Cintia G. Gomez y adhesión del Dr. Mateo J. Busaniche).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar