Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: INSAURRALDE, LUCAS JONATHAN s/INFRACCION LEY 23.737 DAMNIFICADO: T.L Y V.T
Juicio abreviado por transporte de cocaína: imputado reconocido como autor y condenado. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Jonathan Lucas Insaurralde a 4 años de prisión y multa de $6.660.225, manteniendo la ejecución de la pena en modalidad domiciliaria y ordenando control electrónico y costas para el condenado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Juan Sebastián Podhainy).
- Demandado / Imputado: Jonathan Lucas Insaurralde.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo para juicio abreviado por la autoría del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5º inc. “c” Ley 23.737 y art. 45 CP), por traslado de 234,87 gramos de clorhidrato de cocaína.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Jonathan Lucas Insaurralde como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5º inc. “c”, Ley 23.737 y art. 45 CP), imponiéndosele cuatro (4) años de prisión y multa de $6.660.225 (45 unidades fijas); se mantuvo la modalidad domiciliaria para la ejecución de la pena, se ordenó la tramitación de pulsera/tobillera electrónica para su control, se impusieron las costas al condenado y se ordenó la destrucción del remanente de pericia una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) "La materialidad del hecho ilícito bajo examen y la autoría del encartado (art. 45, CP) luce acreditada en grado de evidencia del cuadro probatorio reunido."
2) "Trasladados a la sede Chajarí de GNA, con la presencia de personal especializado se le practicó a la sustancia la prueba cromática de campo que arrojó provisoriamente resultado positivo para clorhidrato de cocaína con un peso total de 234,87 gramos ... La pericia química practicada por GNA en sede judicial (cfr.fs. 165/169 vto) confirmó que la sustancia incautada era clorhidrato de cocaína, sin sustancias de corte, con una muy alta concentración promedio de su principio psicoactivo del 81,6%, un peso total de 234,87 gramos y aptitud para extraer de dicho material 1.930,72 dosis umbrales."
3) "En definitiva, la capacidad de culpabilidad de Jonathan Lucas Insaurralde y consecuente posibilidad de administrarse el reproche penal no observa obstáculos, siendo el nombrado una persona capaz y asequible al llamado de la norma."
4) "Por ello, estimo justo y adecuado imponer a Jonathan Lucas Insaurralde una pena de multa de Seis millones seiscientos sesenta mil doscientos veinticinco pesos ($ 6.660.225,°°), equivalentes a 45 ‘unidades fijas’ e intimar al nombrado a abonar dicha multa en el término de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 501, CPPN)..."
- Votos en disidencia: no existen votos disidentes en autos; la sentencia fue dictada en integración unipersonal por la Dra. Noemí M. Berros.
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