GARCIA, VICTORIA DE LOS ANGELES EN LA REPRESENTACION INVOC c/ MINISTERIO DE SALUD - SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (EX ANDIS) - PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo para obtener cobertura de Centro Educativo Terapéutico para una niña con discapacidad. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad autorizar de inmediato la cobertura integral del Centro Educativo Terapéutico San Francisco de Asis desde el 30/03/2026 y hasta tanto resulte médicamente necesario, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G, V D L A, en representación de su hija menor con discapacidad (actora/amparista), con patrocinio del Dr. Fernando A. Livoni.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD
- SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex ANDIS)
- PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD.
Objeto: autorización inmediata y cobertura integral de la prestación "Centro Educativo Terapéutico
- Categoría A
- Jornada Simple, con Dependencia y Alimentación" en el Centro Educativo Terapéutico "San Francisco de Asis", conforme prescripción médica, desde la solicitud del 30/03/2026 y hasta tanto sea médicamente necesario.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad autorizar en favor de la hija de la actora la cobertura integral indicada en el Centro Educativo Terapéutico "San Francisco de Asis" desde el 30/03/2026 y hasta tanto resulte médicamente necesario; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (véase montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por su parte, el diagnóstico de la hija de la actora –hipoacusia, falta del desarrollo fisiológico y Síndrome de Down
- la prestación indicada y la urgencia del caso, se encuentran acreditados conforme documental obrante en autos... En virtud de lo expuesto, no se encuentra en discusión la situación de la niña, la necesidad de autorizar la prestación requerida para mejorar así su salud y calidad de vida."
"Dentro de este entendimiento, la actitud asumida por la demandada, en base a lo manifestado por la actora y la prueba que adjunta, pone de relevancia la existencia de trabas burocráticas, omisiones y negativas, lo cual implica -de manera inadmisible
- que la prestación que requiere su afiliada no se logre, no dándose en definitiva respuesta al reclamo impetrado en tiempo y forma, lo cual sin duda alguna altera, restringe y lesiona -arbitraria o ilegalmente
- los derechos de la hija de la actora."
"Por todo lo que se lleva dicho, se hace lugar a la acción de amparo interpuesta y se ordena a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ex ANDIS) que, de forma inmediata autorice ... conforme prescripción médica, desde el 30/03/2026 y hasta tanto resulte médicamente necesario."
- Hechos procesales relevantes: la prestadora había cargado la solicitud el 30/03/2026 y el trámite permaneció "pendiente"; la demandada acompañó luego una impresión de pantalla que autorizaba la prestación desde el 01/08/2026, pero el juzgador consideró esa autorización tardía insuficiente y ordenó la cobertura desde el 30/03/2026. Intervino la Defensora Pública Oficial como Ministerio Público Pupilar en representación de la menor.
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