FADEL S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
FADEL S.A. apeló la nulidad de las Disposiciones DI-2023-592 y DI-2023-1329 que impusieron una multa de $1.850.000 y rechazaron el recurso por falta de pago. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que los actos administrativos están fundados, que no se acreditó imposibilidad de pago y que la sanción resulta proporcional.
¿Quién es el actor?
FADEL S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (organismo estatal)
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo — nulidad de las Disposiciones DI-2023-592-APN-SSMA#MEC (multa de $1.850.000) y DI-2023-1329-APN-SSMA#MEC (rechazo del recurso de reconsideración por falta de pago previo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por FADEL S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de las disposiciones administrativas; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En relación a la segunda disposición, DI-2023-1329-APN-SSMA#MEC, la Administración rechazó el recurso basándose en el art. 80 del Decreto-Ley 6698/63, que exige el depósito previo de la multa. Si bien la actora tacha esta exigencia de inconstitucional, la CSJN ha ratificado su validez general, estableciendo que no viola, por sí misma, la garantía de defensa en juicio (fallos: 247:181, 287:473, 322:1284), salvo situaciones excepcionales cuando el monto es de magnitud desproporcionada con relación a la capacidad económica del recurrente o existe falta inculpable de medios (fallos: 261:101, 285:302, 328:2938). En este caso, FADEL S.A. no acreditó en sede administrativa su falta de medios. Más aún, consta en el expediente (VEP N° 1251922395) que la empresa efectivamente pagó la multa el 15/4/2024, lo que demuestra que el monto no resultaba de imposible cumplimiento ni confiscatorio para su giro comercial."
"De estos documentos surge que la sanción no es producto de un actuar arbitrario, sino de la constatación objetiva de tres faltas a la normativa de control agropecuario: Diferencias significativas de stock: Durante la fiscalización se cubicaron los granos, arrojando un 44,33% menos de soja respecto de lo asentado en el Registro Sistémico de AFIP lo que vulnera el art. 10 de la Res. Conjunta Nº 456/03 y Res. General AFIP Nº 1593/2003. La empresa alegó que el cereal estaba en silos internos no cubicados, pero el Acta de Constatación G1116/19 fue suscripta de conformidad por el contador de la firma sin reserva alguna, no habiéndose mencionado la existencia de esos silos en dicho acto. La presentación posterior de fotos no logra desvirtuar un instrumento labrado en presencia de los representantes de la firma."
"Por todo lo expuesto, las irregularidades constatadas por la autoridad de aplicación se encuentran justificadas y la empresa no ha logrado aportar prueba que desvirtúe la presunción de legitimidad de los actos administrativos. Los vicios alegados por la actora resultan meras discrepancias con el criterio técnico del organismo encargado de velar por la transparencia de los mercados agroindustriales. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación promovido por la parte actora y se confirma la sentencia de primera instancia."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; ambas vocalías (Busaniche y Gomez) adhieren al resultado.
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