OHIGGINS, AMELIA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora impugnó el Decreto N° 679/1997 en demanda contra la Gendarmería Nacional por incrementos de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por adhesión a la doctrina de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del decreto.
¿Quién es el actor?
OHIGGINS, AMELIA.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL (y la CRJPPFA en su agravio).
- Objeto de la demanda: impugnación del Decreto N° 679/1997 que elevó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el reconocimiento de diferencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció “…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)” y continúa: “En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.”. Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (“Cerámica San Lorenzo”, Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"Con relación a la petición de prescripción anual opuesta conforme art. 2 de la Ley Nº 23.627, cabe destacar que en la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, ... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal ..."
"Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con las costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante (y consecuente derrota de la contraria). Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto preopinante y la resolución se dicta por mayoría.
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