Incidente Nº 14 - IMPUTADO: SERRANO, NELSON ALAN s/Recusación (Art. 62 CPPF)
La defensa del imputado recusó al juez por su intervención en incidencias previas y solicitó su apartamiento. La Oficina Judicial aceptó la recusación, ordenó el sorteo del juez de juicio que lo reemplazará y dispuso comunicar lo resuelto a la Corte Suprema conforme la acordada 10/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa técnica del imputado Nelson Alan Serrano (Dr. Andrés Saavedra).
Demandado: Juez interviniente Dr. Enrique J. Bosch.
Objeto: Recusación del juez por su intervención previa en incidentes (art. 62 CPPF y art. 60 inc. b) CPPF), buscando el apartamiento por causal objetiva y garantizar un ejercicio de defensa igualitario.
Decisión: Se hizo lugar a la recusación planteada por la defensa; se ordenó, por intermedio de la Oficina Judicial, el sorteo del juez de la etapa de Juicio y Debate que lo reemplazará; y se dispuso comunicar lo resuelto a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina Judicial, conforme la acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
Defensa: "la solicitud se funda en el artículo 62 del Código Procesal Penal Federal, habida cuenta de que el Juez intervino resolviendo el incidente N 5, con fecha 17 de julio, y el incidente N°8, con fecha 5 de agosto. En tal punto, solicita el apartamiento del Magistrado con sustento en el artículo 72, en concordancia con los artículos 58, 59 y 60 del mismo código, fundando su pretensión en la búsqueda de un ejercicio de defensa igualitario y equilibrado."
Fiscalía (auxiliar fiscal): "un Magistrado solo puede ser apartado cuando concurren las causales previstas en el Código Procesal Penal Federal, enumeradas expresamente en el artículo 60, y que dicha enumeración es taxativa. Por tanto, en el caso, no se dan los presupuestos de apartamiento... no fue tratada la cuestión de fondo, no se evaluó prueba y no se dispusieron medidas distintas de las coercitivas sobre la libertad del imputado, con lo cual, no hace al fondo de la cuestión ni implicó la evaluación del hecho que será objeto de análisis en la etapa posterior a cargo del Magistrado recusado."
Juez (fundamento decisorio): el magistrado reconoció su intervención en dos incidencias previas y expresó: "Aclar[a] que no omitió una causal de inhibición, sino que actuó en el entendimiento de que no había tomado conocimiento de los hechos ni de las pruebas contra Serrano, y por razones funcionales, dado que la inhibición implica la designación de otro juez y la verificación de su disponibilidad. Sin perjuicio de ello, afirma que intervino en una instancia de revisión en el marco de la investigación preparatoria, razón por la cual asiste razón a la defensa, en tanto se configura una causal objetiva del artículo 60 inc. b), por lo que corresponde aceptar la recusación pretendida, y proseguir el trámite previsto en el Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el acto; la resolución fue dictada por el juez interviniente y comunicada por la Oficina Judicial.
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