GARCIA, RAMON RICARDO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor Ramón Ricardo García demandó a la Gendarmería Nacional y a la Caja de Retiros por la aplicación del Decreto N° 679/1997 relativo a descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la doctrina de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del decreto y rechazó los agravios de las demandadas, imponiéndoles las costas.
¿Quién es el actor?
Ramón Ricardo García.
- Demandados: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° 679/1997 que incrementó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión; reclamo de consecuencias jurídicas y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios."
"El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094)."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechacen los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Virginia Ise preopinó y la Dra. Patricia Beatriz García adhirió, resolviéndose por mayoría conforme la parte resolutiva transcripta.
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