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CORONEL, RUBEN c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por aplicación del Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, apoyándose en la doctrina de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad del decreto y en la aplicación de la prescripción bienal.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Precedente csjn Prescripcion bienal Caja de retiros policia federal Reserva presupuestaria Decreto 679/1997 Prescripcion ley 23.627


¿Quién es el actor?

CORONEL, RUBEN.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° 679/1997 y reclamo por las consecuencias sobre descuentos previsionales (aumento del aporte del 8% al 11%) y pago de diferencias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; además impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del decreto y la autoridad del precedente de la CSJN: "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% ... El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'" 2) Sobre la obligatoriedad de seguir precedentes de la Corte: "En autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN ... En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones." 3) Sobre la prescripción aplicable: "En la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' ... que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal ... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037." 4) Sobre costas: "Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con las costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante (y consecuente derrota de la contraria). Cabe puntualizar ... que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas."
- Votos y mayorías: La Dra. Patricia Beatriz García votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia; la Dra. Maria Virginia Ise adhirió a su voto. No hubo disidencia.

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