BAEZ, RUBEN DARIO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Acción contencioso administrativa contra el Estado Nacional por la inaplicabilidad del Decreto N° 679/1997 sobre aportes del personal policial. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y disponiendo la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto.
¿Quién es el actor?
BAEZ, RUBEN DARIO y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad (Estado Nacional) y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Contencioso administrativo por la modificación del régimen de aportes mediante el Decreto N° 679/1997 (aumento del descuento previsional del 8% al 11%) y reclamación de las diferencias por ese decreto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida, y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para la oportunidad prevista en el considerando. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada N° 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios."
"El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'."
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094)."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto preopinante y por mayoría se resolvió conforme el dispositivo transcripto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: