PORTILLO, NICASIA c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Acción contencioso-administrativa contra el Decreto N° 679/1997 por incremento de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la Caja de Retiros y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la precedencia de la CSJN sobre la inconstitucionalidad del Decreto y manteniendo la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PORTILLO, NICASIA.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA (CRJPPFA).
- Objeto de la demanda: Contencioso administrativo que cuestiona el Decreto N° 679/1997 (aumento del descuento previsional del 8% al 11%) y reclama reconocimiento de diferencias retroactivas y efectos derivados de la declaración de inconstitucionalidad del decreto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la instancia a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios del letrado de la actora, y ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa “Pino, Seberino” (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor, frente a una solicitud de reajuste de haberes relativos al beneficio ya acordado. Allí se estableció, sobre la base de los fundamentos del dictamen del procurador Fiscal, que la prescripción a aplicar en la especie era la bienal, 'por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la Ley N°18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, conforme con lo previsto en dicha norma'."
"En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo. Finalmente, con relación a las costas de esta instancia, de compartirse el sentido de mi voto, deben imponerse también a la demandada vencida por aplicación del mismo principio objetivo que fuera señalado (art. 68 del CPCCN). La regulación de honorarios del letrado de la parte actora corresponde sea diferida para la oportunidad en que exista base al efecto. No corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada en virtud de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N° 27.423. ASÍ VOTO."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. María Virginia Ise y la Dra. Patricia Beatriz García votaron en mayoría (la Dra. García fue preopinante y la Dra. Ise adhirió).
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