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RODRIGUEZ, ISABEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-P.E.N.-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo de haberes por el Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 y reconocimiento de SAS. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a la apelación de los actores y modificó la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho al pago del Dto. 1897/85 y Res. 500/85 a los actores que estaban en actividad (con excepciones), ordenando además dejar sin efecto lo actuado respecto de Norma Ulloa e imponiendo costas a la demandada.

Carga de la prueba Recursos de apelacion Prescripcion Gendarmeria nacional Gratificacion Costas. Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Suplemento por antiguedad de servicios (sas) Nulidad por fallecimiento


¿Quién es el actor?

Isabel Rodríguez y otros (actores individualizados en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago de sumas dispositivas por Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 (calificadas como gratificaciones/inclusión en el “haber”), y reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) por años no transitados en jerarquías; reliquidaciones de haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, modificar la sentencia de primera instancia reconociendo el derecho a percibir el préstamo/ gratificación dispuesto por el Dto. N° 1897/85 y Res. N° 500/85 también a los actores que se encontraban en actividad (con excepción de la Sra. Graciela Gladys Arismende y su hija Yesica Joana Giménez por el causante Valentín Giménez); hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada en lo pertinente; dejar sin efecto todo lo actuado respecto de la Sra. Norma Ulloa (pensionada del causante Raúl Fernández); e imponer las costas de esta instancia a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios del letrado de los actores. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Insisto en este punto desde que al ser la demandada la que afirma la existencia del pago, a ella incumbía acreditarlo, lo que no ocurrió en la especie. Así se tiene resuelto que 'Desde el vértice de la naturaleza de los hechos según sea la función que desempeñan respecto de la pretensión, se ha declarado que mientras el actor debe probar el acto constitutivo de su derecho, el demandado debe probar los hechos contrapuestos que le son favorables por ser impeditivos o extintivos'." "La normativa y jurisprudencia reseñadas reconocen la procedencia de la gratificación aquí pretendida y su inclusión en el concepto 'haber' o asignación a las que alude la Ley N° 19.349." "Teniendo en cuenta lo apuntado, la acción no se encontraría prescripta respecto de la suma otorgada por el Decreto N° 1897/1985 y Res. N° 500/1985 (abonada en tres cuotas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985), ya que el plazo comenzó a correr desde el primer acto demostrativo del conocimiento fehaciente de la norma, este es, el inicio de la demanda presentada en fecha 24/05/2017." Además, se explicó la nulidad de lo actuado respecto de Norma Ulloa por haberse deducido la demanda con posterioridad a su fallecimiento y se confirmó la negativa respecto de la Sra. Graciela Gladys Arismende por no constar la fecha de retiro del causante en autos, con expresa mención a que la hija Yesica Joana Giménez ya era mayor al inicio del proceso. No hubo voto en disidencia relevante: la Dra. Ise adhirió al voto preopinante y la resolución se adoptó por mayoría.

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