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CALVO, GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó liquidaciones previsionales y pidió reajustes de la PBU y del haber inicial. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto únicamente el punto 6) de la parte resolutiva, e imponiendo las costas de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

CALVO, GRACIELA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo del haber inicial, con declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos relativos a la movilidad; práctica de liquidaciones y pago de diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo cuestionado por la apelante, salvo el punto 6) de la parte resolutiva que fue dejado sin efecto. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo." 2) "En dicho precedente la Sala III de la CFSS, aplica para la PBU analógicamente la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), '(…), otorgando al AMPO el mismo tratamiento que se dispone para los otros ítems que componen el haber, por lo que la misma será el resultado de actualizar el importe de $80 por el índice del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio'." 3) "Al respecto señaló que '…a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.' ... En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, cabe señalar que si bien las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el sub-lite, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad..." 4) Sobre el punto 6): "Advierto que, no obstante el sentenciante dispuso en la parte resolutiva: '6) ORDENAR al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, por los meses correspondientes.', al ingresar al tratamiento de la movilidad en el punto IV de los considerandos expuso: 'IV. Que, en consecuencia, en lo referente a la movilidad del haber previsional, acorde a la fecha de adquisición del derecho al beneficio en fecha 26/01/2022 deben considerarse la ley 27.609 y por último el Decreto N° 274/24 y 320/24.' En virtud de lo señalado, y no correspondiendo la aplicación de la Ley N° 27.541 y los decretos cuestionados por el recurrente procede desestimar el agravio y dejar sin efecto el punto 6) de la parte resolutiva."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría conforme consta en el acta de acuerdo.

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