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MACIEL, JOSEFINA ADELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a PAMI por demora en la provisión de una prótesis de rodilla y reclamó daños y perjuicios, incluyendo daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del INSSJP exclusivamente respecto del daño punitivo y confirmó en lo sustancial la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada a la recurrente.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Relacion de consumo Dano punitivo Responsabilidad del estado Pami Protesis de rodilla Demora prestacional


¿Quién es el actor?

Josefina Adela Maciel (actora afiliada a PAMI).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por demora en la provisión de una prótesis total de rodilla; se reclamaron $350.000 por daño extrapatrimonial/moral y $150.000 por daño punitivo, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del INSSJP únicamente en lo relativo a la procedencia del daño punitivo y se confirmó en lo sustancial la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y lo condenó a abonar la suma de $350.000 en concepto de daño extrapatrimonial/moral y $150.000 por daño punitivo, con más intereses." "Por consiguiente, debe confirmarse la existencia de una relación causal adecuada entre la omisión atribuida a PAMI y los padecimientos adicionales experimentados por la actora durante aquel período." "En consecuencia, sin desconocer la irregularidad de la conducta desplegada por el Instituto, ni la afectación ocasionada a la actora -extremos que sustentan la reparación del daño moral reconocida-, corresponde hacer lugar al agravio en este punto y revocar la sentencia en cuanto condenó al INSSJP al pago de daño punitivo, rechazando dicho rubro."
- Observación sobre votos: la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto preopinante; no consta disidencia en la parte resolutiva.

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