BETANCUR, MIRTA GLADYS c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Mirta Gladys Betancur contra PAMI por la provisión urgente de prótesis e insumos para cirugía de reemplazo de rodilla. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia que ordenó la provisión inmediata de la prótesis y la cobertura integral de la cirugía, además de regular honorarios en 4,5 UMA por la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
Mirta Gladys Betancur.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la provisión inmediata de una prótesis total de rodilla de revisión y demás materiales/insumos quirúrgicos necesarios para la intervención indicada por los profesionales del Hospital San Bernardo, y la cobertura integral de la cirugía y prestaciones vinculadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó en todas sus partes la sentencia de 17/07/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando al PAMI que, inmediatamente notificado, arbitre de manera urgente todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva provisión de la prótesis, insumos y materiales quirúrgicos y la cobertura integral de la cirugía. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios por la actuación en Alzada en 4,5 UMA ($476.959,5 conforme a la Resolución SGA CSJN N° 2372/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De ello se sigue que el deber asistencial de la demandada no se satisface con la mera tramitación de autorizaciones formales, sino que comprende el deber de garantizar la efectiva y oportuna provisión del insumo reclamado. En consecuencia, no resulta jurídicamente atendible sostener que la entrega se vio impedida por una 'causa de fuerza mayor', pues las eventuales dificultades operativas con prestadores intermedios integran la órbita de organización y gestión propia de la demandada y -como se dijo
- no pueden trasladarse al beneficiario del sistema."
"En tal contexto, teniéndose en cuenta que las demoras en el suministro de la prótesis necesaria para la intervención quirúrgica de reemplazo pueden ocasionar daños irreversibles en la salud de la Sra. Mirta Gladis Betancur y no habiendo acreditado la recurrente que el material se encuentra a disposición del médico tratante, corresponde confirmar la sentencia sobre el punto."
"I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 20/07/2026 y, en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia del 17/07/2026. Con costas de Alzada (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68, 1° párrafo CPCCN). II. REGULAR los honorarios de la Dra. María Emilia Riquelme por su actuación en segunda instancia en 4,5 UMA ($476.959,5 conforme a la referida Resolución de la SGA de la CSJN N° 2372/2026), equivalente al 30% del monto de la anterior instancia..."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución dispositiva refleja la decisión del Tribunal.
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