Incidente Nº 1 - ACTOR: BETANCUR, MIRTA GLADYS DEMANDADO: PAMI s/INCIDENTE
Incidente en amparo por cobertura de prótesis de rodilla presentado contra PAMI. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haberse dictado y confirmado resolución en la causa principal, por lo que el tratamiento del incidente devino inoficioso; impone costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Mirta Gladys Betancur.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Solicitud de cobertura integral (100%) de prótesis total de rodilla de revisión, junto con internación, práctica quirúrgica, estudios, controles e insumos complementarios, en el marco de acción de amparo y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta declaró abstracta la cuestión traída en incidente, con costas a la vencida, y ordenó su publicación y devolución conforme a las acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"1.
- Que mediante la resolución impugnada la Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Mirta Gladys Betancur, y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que en forma inmediata y perentoria, autorice y arbitre los medios necesarios para brindar a favor de la afiliada la cobertura integral (100%) de la prótesis total de rodilla de revisión y todos los insumos y materiales complementarios requeridos para la intervención quirúrgica indicada por los profesionales tratantes del Hospital San Bernardo, incluyendo asimismo la internación, práctica quirúrgica, estudios, controles y toda otra prestación médica necesaria para su realización y adecuado tratamiento posterior, conforme prescripción médica; todo ello, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas (art. 37 del CPCCN)."
"3.
- Cabe señalar que la a quo en la causa principal, en fecha 17/07/2026 hizo lugar a la acción de amparo, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar aquí cuestionada. Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal en el día de la fecha, lo que pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal. Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
"4.
- Que en cuanto a las costas de Alzada, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución es la acordada y prevalece como decisión de la Cámara.
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