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LAZAROVICH, SERGIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y cómputo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y, parcialmente, los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 respecto de las remuneraciones de la AFIP (12/2008–03/2018), ordenando recalcular y ajustar por movilidad conforme pautas fijadas.

Costas Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Fecha de adquisicion del derecho Ley 27.609 Ley 24.241 Arts. 9 y 25 Remuneraciones afip

Actor: Sra. Sergia Lazarovich. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial computando remuneraciones (incluida actividad en AFIP, UNSA y UCASAL), y declaración de inconstitucionalidad de normas y tope de remuneraciones simultáneas; pedida modificación de la fecha inicial de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de fecha 20/11/2025 en lo agravado; se hizo lugar al planteo de la actora declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y ordenando ajustar por movilidad el beneficio conforme las pautas del considerando 11; se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora declarando la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para el cómputo de las remuneraciones percibidas de la AFIP desde diciembre de 2008 a marzo de 2018; se impusieron las costas de Alzada a la ANSeS. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Sentado lo anterior, el hecho de que las presentes actuaciones no se encuentren en etapa de ejecución no resulta óbice para concluir, al igual que en “Palavecino”, que la fórmula de movilidad de la ley 27.609 no cumplió con la finalidad perseguida. Es que el estudio allí efectuado permite inferir, con alto grado de probabilidad, que la situación de atraso en la movilidad se replicará en casos análogos. En consecuencia, damos por reproducidos los fundamentos explicitados en el citado caso “Palavecino”, sentencia del 5 de mayo de 2025 y declaramos la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, debiendo el organismo previsional, al momento de liquidar la sentencia, estar a las pautas fijadas en dicho precedente a fin de reajustar el haber mensual conforme sentencia y determinar las diferencias retroactivas no prescriptas que correspondan."
- "Conforme la doctrina sentada por esta Sala en el precedente 'Rodríguez, María Cristina c/ANSES', sentencia del 23 de agosto de 2024, la justificación del Alto Tribunal en Gualtieri (que el afiliado tuvo la opción de realizar imposiciones voluntarias hasta el 8.12.2008 en el régimen de capitalización) resulta inaplicable para el caso de autos... En virtud de la desaparición de la vía legal que habilitaba el mayor esfuerzo contributivo para los períodos posteriores al 8 de diciembre de 2008, la aplicación de los topes de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 devendría agraviante e irreparable... Corresponderá, por tanto, hacer lugar al agravio y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 para el cómputo de las remuneraciones percibidas exclusivamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la Sra. Lazarovich por el período 12/2008 a 03/2018 considerado para el cálculo del haber inicial, debiendo la ANSeS computar la totalidad de las remuneraciones percibidas aunque excedieran el límite, sin perjuicio del cargo por aportes omitidos que deberá realizarse con destino a la seguridad social." Votos en disidencia: No consta disidencia firmada; el Dr. Alejandro A. Castellanos se excusó.

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