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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ANDRESCO MASSINI, BRIAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación demandó por cobro de pesos la suma de $6.745.721,15 más intereses por préstamos y consumos efectuados por el cliente en canales digitales. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar a la demanda, condenando al pago de ese monto con más intereses, impuestos, costos y costas y ordenando su pago dentro de 20 días desde la notificación.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderada con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Brian Andresco Massini, CUIL Nº 20-37618953-9.
- Objeto de la demanda: cobro de pesos/sumas de dinero por préstamos personales preaprobados y saldo de tarjeta de crédito vinculados a operaciones realizadas por canales digitales (app BNA+, homebanking y ATM), por la suma de $6.745.721,15 más intereses, impuestos, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Brian Andresco Massini al pago de $6.745.721,15 más los intereses, impuestos, costos y costas que correspondan hasta su efectivo pago; la suma deberá abonarse dentro de los veinte (20) días desde la notificación. Se impusieron las costas al demandado y se reservó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Que en fecha 17/12/2025, primer párrafo, se declaró al demandado en rebeldía y se tuvo por decaído el derecho dejado de usar para contestar la demanda y por desistida de las pruebas ofrecidas por el Banco de la Nación Argentina, y de conformidad a lo previsto en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declaró la causa de puro derecho." "II.
- Que el Banco de la Nación Argentina acreditó la deuda que reclama con la prueba instrumental digitalizada en las presentes actuaciones en fecha 16/09/2025, sin que existan comprobantes de que la totalidad de la deuda que se reclama haya sido abonada cuando correspondía, no contándose con elementos que permitan desvirtuar la afirmación de la parte actora." "En virtud de lo establecido por el art. 356 del CPr., la documentación que la actora acompañara constituye una presunción que puede desvirtuarse con otros elementos de prueba, y en la causa no existe constancia alguna que se contraponga a tales circunstancias, por lo que dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos." Además, el tribunal invocó precedentes de la Corte Suprema: “puede ser viable atribuir veracidad a los hechos invocados por la actora, que encuentran sustento en la documentación que acompañó y que debe considerarse auténtica, si la demandada no ha cumplido con las exigencias del inciso 1° del art. 356 del Código Procesal, para la contestación de la demanda” (Fallos 288:170).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es única y firme en primera instancia.

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