ORELLANA, ANDRES BALBIN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor la actualización y recálculo de su haber previsional (PBU-Pensión) y la ANSeS apeló diversos puntos del fallo de primera instancia. La Cámara Federal de Salta confirmó la mayor parte de lo resuelto en grado, rechazando los agravios de ANSeS y de la actora en varios extremos, haciendo lugar parcialmente a la ANSeS solo respecto del reajuste por movilidad del año 2020 y difiriendo otras cuestiones a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Andrés Balbín Orellana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad, recálculo del haber inicial de jubilación (PBU-Pension bajo ley 24.241), actualización monetaria, tasa de interés moratorio, aplicación de topes (arts. 24 y 26 ley 24.241; art. 9 inc. 3 ley 24.463), aplicación de la ley 27.609 y normas conexas, impuesto a las ganancias y costas; además pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24 y de ciertas normas (arts. 7 y 10 ley 23.928).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de ANSeS relativos al recálculo del haber inicial, posterior reajuste por movilidad, topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, impuesto a las ganancias y costas, y confirmó lo resuelto en la instancia anterior sobre esos aspectos; rechazó el agravio de ANSeS sobre la aplicación de índices de la ley 27.260, el decreto 807/16 y la Res. SSS 6/16 (con cita al precedente "Blanco"); hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad del año 2020 conforme al precedente "Alaniz"; difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del decreto 274/24 y de la cuestión del recálculo de la PBU y del haber máximo para la etapa de ejecución; impuso costas a la ANSeS en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el Sr. Andres Balbin Orellana obtuvo el beneficio de jubilación PBU-PC-PAP bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 6/3/06. Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas en la sentencia para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor."
"Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'...)."
"Que el agravio respecto al reajuste por movilidad del haber para el año 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos."
"Que en cuanto a la fórmula de movilidad de la ley 27.609... dicho criterio difiere -solo en el período 2021
- del fijado por esta Sala en 'Colina'... como la aplicación de la metodología... podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius... En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demandada sobre la cuestión."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la decisión está contenida en el bloque dispositivo final y se aplicó por mayoría.
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