MORALES EVELYN ANAHI C/ LA PERSERVERANCIA SEGUROS S.A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Perseverancia Seguros S.A. y Gustavo López Alejandro. La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por atribuirse a la actora la conducción negligente que interrumpió el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Evelyn Anahí Morales.
Demandado: La Perseverancia Seguros S.A. (citada en garantía) y Gustavo López Alejandro.
Objeto: Daños y perjuicios por lesiones y perjuicios derivados de una colisión de tránsito ocurrida el 13/08/2024 en la intersección de calles Pueyrredón y Güemes en la ciudad de Lincoln.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de Alzada a cargo de la recurrente; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que en la sentencia dictada en fecha 26/06/2026 la Sra. Jueza de grado rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por Evelyn Anahí Morales contra Gustavo López Alejandro y la citada en garantía Perseverancia Seguros, con costas a la parte actora.
- ... En consecuencia, consideró que deviene viable la atribución de responsabilidad en el hecho a la actora, al romperse el nexo casual entre el riesgo propio de la cosa del demandado y el daño provocado, por el hecho de la víctima que con su accionar se ha erigido en causa exclusiva y excluyente del resultado, para la otra parte imprevisible e inevitable."
"En miras de resolver la cuestión, resulta preciso iniciar por recordar que los efectos de la confesión ficta ante la incomparecencia a la audiencia fijada para la absolución de posiciones genera una presunción iuris tantum que debe encontrarse respaldada por otros elementos probatorios, máxime tomando en consideración que los hechos presuntamente confesos, fueron expresamente negados en oportunidad de contestar la demanda. ... El juez será en definitiva, quien habrá de ponderarla, resolviendo sobre la base de ella o dejándola de lado si existen otras circunstancias debidamente acreditadas que brindan pautas ciertas
- no presuntas
- respecto de cómo ocurrieron los hechos controvertidos..."
"A partir de lo hasta aquí expuesto, tengo por acreditado que la colisión motivo de autos se produjo por el obrar negligente de la propio accionante quien intentara el cruce de la intersección, sin respetar la prioridad de paso del vehículo que arribara a la encrucijada desde la derecha (conf. y 41 de la ley de tránsito), interrumpiendo totalmente de esta forma, el nexo de causalidad entre el riesgo o vicio del vehículo del demandado y los daños sufridos por la reclamante (conf. art. 375, 384 y ccdtes. del C.P.C.C. y art. 1.722, 1.729 y ccdtes. del C.C.C.)."
- Dispositivo final (transcripción):
"I.
- DESESTIMAR el recurso de apelación en tratamiento, y consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en revisión en cuanto fuera materia de recurso, con costas de Alzada a cargo de la recurrente vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.).
- II.
- DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad (conf. art. 31 de la L.H.)-"
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