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TASSARA LAZZATTI MARIA BELEN C/ MARTIN JESUS HERNAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psíquico. La Cámara receptó la apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia aumentando las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $7.136.022 y por daño moral a $1.800.000, rechazando la apelación de la demandada.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Recurso de apelacion Pericia medica Salario minimo vital y movil Tasa de descuento Costas de alzada Danos y perjuicios automotor Formula actuarial (art. 1746 ccyc) Seguros (citada en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tassara Lazzatti María Belén. Demandado: Martín Jesús Hernán; y la aseguradora El Progreso Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios automovilísticos derivados de la colisión: incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psíquico. Decisión: La Cámara desestimó la apelación de la demandada y de la citada en garantía; receptó la apelación de la actora y modificó la sentencia de primera instancia elevando las indemnizaciones a $7.136.022 por incapacidad sobreviniente y $1.800.000 por daño moral; impone costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía; difiere regulación de honorarios (arts. 1741 y 1746 CCyC; art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
- Sobre la valoración de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad: "No encuentro motivo alguno para apartarme de las conclusiones de la pericia aludida, porque las mismas están fundadas en los principios propios de la especialidad del experto; no sufriendo su fuerza probatoria mella alguna por la impugnación efectuada por el apoderado del demandado y de la citada en garantía, puesto que el mismo es abogado y, por ende, carece de idoneidad profesional en materia de medicina (arts. 384 y 474 CPCC)." (Cita del dictamen del perito: "...dolor cervical y ha realizado solamente tratamiento médico y kinésico según refiere, el mecanismo lesional descripto avala objetivamente la sintomatología referida ... VALORACION DE LA INCAPACIDAD Cervicalgia con contractura muscular persistente dolorosa, pérdida de lordosis cervical y reducción del rango de movilidad de la columna ..6%")
- Sobre la variable "ingresos" y la adopción del salario mínimo: "Desconocer estas circunstancias implicaría la aplicación de una fórmula puramente matemática, desvinculada de las características particulares del caso concreto, que redundaría en la cuantificación de una indemnización excesiva. En consecuencia, sopesando las variantes mencionadas, puede razonablemente estimarse que, de no haber sufrido la accionante las secuelas incapacitantes que la aquejan, hubiera podido tener un ingreso anual extra, que, como bien puso de resalto la jueza de primera instancia, este Tribunal en anteriores pronunciamientos ha fijado en base al salario mínimo vital y móvil." "Esta notoria pérdida del poder adquisitivo del Salario Mínimo Vital y Móvil durante el año 2025, cercana al 50%, que va frustrando su finalidad de cubrir las necesidades básicas de un trabajador, aconseja adoptar como parámetro para estimar la pérdida de chance de aumento de los ingresos, un importe equivalente a una vez y media dicho salario mínimo, a valores vigentes al momento de la valuación del daño, es decir a la fecha de emisión de la sentencia apelada." (Resultado: "incrementando en un 50 % la variable ingresos, ... la indemnización ... debe ser incrementada a la suma total de $ 7.136.022 (art. 1746 CCyC).")
- Sobre la segmentación del cálculo y la tasa de descuento: "La tasa de descuento resulta aplicable al capital resarcitorio percibido anticipadamente por períodos futuros; pero, en cambio, no es aplicable al capital resarcitorio correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del evento dañoso y la del dictado de la sentencia que cuantifica el daño." (Cita doctrinal): "...Desde el momento del hecho y hasta la sentencia o momento posterior en que se calcule, el equivalente a la capacidad perdida para ese período puede calcularse directamente como se calculan deudas vencidas..." (Acciarri).
- Sobre el daño moral: "No quedan dudas ... que la traumática experiencia ... generan la lógica presunción de padecimiento de una alteración anímica disvaliosa susceptible de ocasionar un daño moral; cuya indemnización entiendo ha sido insuficientemente fijada por la magistrada de origen, por lo que corresponde su elevación a la suma de $ 1.800.000, la cual estimo apta para la obtención de las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que puedan mitigarlo (art. 1741 CCyC)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Castro Durán (preopinante), Castro Mitarotonda y Patiño votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria de la Cámara.

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