LUBRANO LAVADERA ENZO CIRO Y OTRO/A C/ DE LA FUENTE MARCIO SEGUNDO Y SUBINQUILINOS Y/O OCUPANT ES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron acción de desalojo contra Marcio Segundo De La Fuente y ocupantes por la restitución de un inmueble ubicado en calle 82 Nº 2060 de Necochea. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, sosteniendo la legitimación activa de los herederos y que el demandado no acreditó verosímilmente su posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enzo Ciro Lubrano Lavadera y Elisa Teresa Lubrano Lavadera (herederos).
Demandado: Marcio Segundo De La Fuente y/o subinquilinos/ocupantes.
Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) y restitución del inmueble sito en calle 82 Nº 2060 entre 41 y 43 de Necochea (parcelas 12 y 13, circ. I, secc. D, quinta 47, manzana 47 "d").
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 12/2/2026 que hizo lugar a la demanda de desalojo, imponiendo al demandado la obligación de desocupar el inmueble y las costas al apelante; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"El juez de grado dictó sentencia el 12/2/2026 en la que resolvió hacer lugar a la demanda de desalojo entablada por Enzo Ciro Lubrano y Elisa Teresa Lubrano Lavadera contra Marcio Segundo De La Fuente y/o cualquier ocupante. En consecuencia, condenó a los demandados a desalojar el inmueble sito en calle 82 Nº 2060 entre 41 y 43 de Necochea... Impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"la aptitud para interponer la presente demanda resulta incuestionable desde que la legitimación activa en el proceso de desalojo corresponde a quien invoque y acredite un título del cual derive su derecho de usar y gozar de un bien, y esa condición se desprende de las constancias de la causa."
"En el caso traído a revisión, bajo las premisas enunciadas y a la luz de las pruebas rendidas, estimo que la defensa de posesión invocada que fuera alegada al contestar demanda ... no ha quedado mínimamente demostrada, con el grado de verosimilitud suficiente, para oponerse al progreso de la acción."
- Votos y mayorías: La resolución fue adoptada por mayoría; los votos de la Dra. Bulesevich y del Dr. Loiza coincidieron en confirmar la sentencia por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone la confirmación (texto final): "Confirmar la sentencia del 12/6/2026, con costas al apelante en su calidad de vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad."
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