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OI G A C/ A M J Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora, cotitular y aseguradora. La Cámara confirmó la atribución total de responsabilidad, rechazó la apelación del actor y modificó la condena reduciendo la incapacidad a $19.200.000, el daño moral a $7.700.000 y desestimó el lucro cesante.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Lucro cesante Codigo civil y comercial Cuantificacion indemnizatoria Costas de alzada Camara de apelaciones (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. A. O. Demandado: M. J. A.; M. G. A.; "R. U. C. d. S. L." (aseguradora) Objeto: Indemnización por lesiones y demás daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/11/2020 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño material y lucro cesante). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor; se hicieron parcialmente lugar los recursos de apelación de M. G. A. y de "R. U. C. d. S. L.", fijándose $19.200.000 por incapacidad física y $7.700.000 por daño moral y desestimándose el lucro cesante reclamado; costas de alzada a cargo de cada recurrente vencido respecto de su propio recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No se encuentra controvertido que, por tratarse de daños derivados de la circulación vehicular, resulta aplicable el régimen objetivo previsto por los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial. Desde esa plataforma, el punto decisivo no consiste en exigir al actor la demostración de la culpa del conductor demandado, sino en determinar si quienes invocaron el hecho del damnificado lograron acreditar una causa ajena idónea para excluir o limitar la responsabilidad." "La apelación insiste en la posibilidad de una conducta imprudente de la víctima, pero no individualiza un elemento probatorio que permita tenerla por demostrada. La ausencia de una reconstrucción técnica concluyente no puede transformarse, entonces, en una presunción favorable a quienes debían acreditar la causa ajena. En ese marco, la conclusión del juez de grado no se muestra arbitraria ni contradictoria, por lo que corresponde confirmar la atribución total de responsabilidad dispuesta en la sentencia apelada." "La pericia médica del 27/5/2024 estableció, con relación causal al accidente, una incapacidad parcial y permanente del 23,51%... Merituando la repercusión que la incapacidad le produce en otros niveles al margen de aquellos propios de la actividad productiva y del daño moral... es mi convicción que el monto concedido por incapacidad física debe reducirse a la suma de $ 19.200.000 (arts. 1740 y 1746 del CCC)." "La procedencia del daño extrapatrimonial se sustenta en las razonables consecuencias derivadas de las lesiones objetivamente comprobadas... estimo apropiado establecerlo en la suma de $ 7.700.000." "Para el progreso del lucro cesante debe existir un perjuicio determinado y evaluable con certeza... carga que, a mi juicio, no se encuentra debidamente abastecido por la parte actora... Por ello, el agravio debe prosperar y, en consecuencia, revocarse en tal sentido el decisorio apelado."
- Votos y mayoría: Los Dres. Kozicki, Fernández Balbis y Tivano votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría.

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