RODRIGUEZ JUAN MANUEL C/ SUAREZ JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor, reclamando reparación por gastos terapéuticos, daño moral, daños a la motocicleta y vestimenta destruida. La Cámara de Apelación de Trenque Lauquen estimó parcialmente la apelación y modificó la sentencia de grado ampliando el alcance de la condena para comprender la totalidad de la cuantía adjudicada e incrementando el rubro vestimenta destruida a $150.000; impuso costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Manuel Rodriguez.
Demandado: Jorge Osmar Suárez; OCA
- ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA SRL; y figura BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA (aseguradora).
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 2/9/2019; se reclamaron rubros dinerarios (gastos terapéuticos y de farmacia, gastos colaterales, daño moral en sus distintas facetas, daños a la motocicleta, vestimenta destruida, etc.).
Decisión: La Cámara estimó parcialmente la apelación interpuesta por el actor y modificó la sentencia del 25/2/2026: declaró que la condena comprende la totalidad de la cuantía adjudicada y aumentó la suma reconocida por "vestimenta destruida" a $150.000; impuso las costas a los demandados y difirió la resolución de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Consecuentemente se propone al Acuerdo del distinguido colega receptar el agravio en tratamiento, determinando que el alcance de la condena alcanza al total de la cuantía adjudicada (arts. 34, inc. 4°, 163, inc. 6°, 266, 330, 354, C. Proc.)."
"Para el primero, fue solicitado en la demanda la suma de $ 50.000, o lo que más o en menos surja de la prueba.
Arriba firme la determinación de las lesiones de traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y una herida en región frontoorbitaria derecha. A su vez el dictamen elaborado el día 4 de febrero del año 2022 emerge que no fue necesaria su internación, habiendo sido atendido por guardia.
Estas circunstancias conducen a que la suma fijada por esta parcela, de $ 100.000, resulte equitativa, por lo que se propicia su confirmación (arts. 266, C. Proc.; 1738 y 1740, Código Civil y Comercial).
...
Las sumas admitidas por la partida de vestimenta destruida, concepto que fuera consentido por la parte apelada, se observa insuficiente teniendo en cuenta la entidad del daño verificado, por lo que propone que se incremente a la suma de $ 150.000."
Texto final dispositivo (literal):
"I. Estimar parcialmente al recurso de apelación interpuesto con fecha 27 de febrero de 2026 y, en consecuencia, modificar la sentencia dictada el 25 de febrero de 2026, en los siguientes términos:
Hacer lugar al agravio relativo al alcance de la condena, estableciendo que ésta comprende la totalidad de la cuantía adjudicada.
Hacer lugar al agravio relativo a la suma reconocida por el rubro 'vestimenta destruida', la que se incrementa a la suma de $150.000.
II. Imponer las costas a los demandados en función del sustancial éxito de la actora y diferir la resolución de honorarios."
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