LOMASCOLO, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/PENSIONES
La actora solicitó pensión directa por fallecimiento de su cónyuge por aplicación del art. 17 inc. d de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó el otorgamiento de la pensión calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago y diferencias retroactivas en 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Norma Beatriz Lomascolo.
Demandado: ANSeS (Organismo previsional), en la especie representado por la Oficina Rosario IV.
Objeto: Otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del cónyuge Daniel Alejandro Miguel Brenni, impugnando la resolución administrativa N° RLI-AA 01164/25 que denegó la prestación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y otorgándole a la Sra. Norma Beatriz Lomascolo el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, calificando al causante como aportante irregular con derecho; la demandada deberá abonar la prestación con las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente, en el plazo de 30 días, e imponer las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"IV.
- No obstante lo dicho, cabe destacar que el causante nació el 27/11/1955, y que acreditaba al 14/04/2022 (fecha de su fallecimiento), la cantidad de 23 años y 1 mes de tareas con aportes autónomos. En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 23 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. ... corresponde considerarlo un aportante irregular con derecho."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida. De ahí que el art. 82 de la ley 18.037 ... declara imprescriptible el derecho a los beneficios acordados por las leyes de jubilaciones y pensiones, cualquiera fuere su naturaleza y titular."
"V.
- Corresponde, conforme los términos de la prescripción planteada por la demandada, conceder el beneficio solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 15/04/2022, día posterior a la fecha de fallecimiento del causante."
"VI.
- Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"IX.
- Respecto de las costas, ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No se informa voto en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza el pronunciamiento y constituye la decisión del tribunal.
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