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Incidente Nº 1 - ACTOR: PRINICIPE, MIGUEL ANGEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Miguel Ángel Prinicipe contra ANSES por liquidación de haberes previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $21.532.256,42 y ordenó el pago del haber reajustado ($761.952,90) rechazando las excepciones opuestas por ANSES.

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¿Quién es el actor?

PRINICIPE, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para exigir el pago de diferencias resultantes de liquidación de haberes previsionales y orden de ejecución de la sentencia firme.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada por perito el 18/02/2026 por la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 ($21.532.256,42) por el periodo 03/07/2018 a 31/01/2026, resultando un haber reajustado al 31/01/2026 de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($761.952,90); se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (21 UMA = $2.188.620 para la letrada del actor; 5 UMA = $521.100 para el perito).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso, de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 18/02/2026." 4) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia... por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Votos en disidencia: No hay votos ni disidencias desplegadas; resolución dictada por la Jueza de primera instancia según el texto.

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