Incidente Nº 92 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de revisión de la medida de coerción (art. 223, 8° párr. in fine)
Solicitud conjunta del Ministerio Público Fiscal y la defensa para prorrogar la medida de coerción personal contra Marcelo Bailaque. El Juzgado de Garantía hizo lugar a la prórroga del arresto domiciliario hasta el 24/10/2026 o hasta la culminación de las audiencias de control de acusación por ser necesario, idóneo y no desproporcionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Juan Argibay Molina, en acuerdo con la defensa del imputado.
Demandado: Marcelo Bailaque (imputado).
Objeto: Prórroga de la medida de coerción personal (arresto domiciliario) impuesta a Marcelo Bailaque hasta el 24 de octubre de 2026 o hasta la finalización de las audiencias de control de acusación. También se solicitó prescindir de la audiencia prevista en el art. 223.
Decisión: Se hizo lugar a la prórroga de la medida de coerción personal impuesta a Marcelo Bailaque (DNI n° 14.392.718) hasta el día 24 de octubre de 2026 o hasta que culminen las audiencias de control de acusación; y se ordenó el pase a la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr, por un lado la comparecencia del encartado cuando este sea requerido, y por otro, que el plazo señalado no resulta desproporcionado en relación a la proximidad de la audiencia señalada y, eventualmente de que se fijen para el resto de los legajos."
"Así, corresponde prorrogar las medidas de coerción de Marcelo Bailaque por el plazo señalado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juez de Garantía.
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