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SANTIDRIAN, LILIANA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes y movilidad solicitados por la actora contra ANSES. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, e impuso las costas a la demandada por aplicar las pautas de liquidación detalladas en la sentencia.

Costas Ejecucion de sentencia Prescripcion Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 24.241 Liquidacion retroactiva Interes bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santidrian, Liliana María Ester (representada por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; petició n de correcta liquidación del haber y actualización/movilidad retroactiva. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó notificar y registrar electrónicamente y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Al ser el reclamo de fecha 13/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 13/06/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)." "Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..." Además, la sentencia explica el marco normativo aplicable para la determinación del haber y la movilidad (leyes 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609) y rechaza los planteos de inconstitucionalidad formulados por la demandada en este estadio procesal, remitiendo cuestiones de topes e inconstitucionalidad a la etapa de liquidación cuando corresponda. No existen votos en disidencia en la resolución contenida en el expediente.

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