Incidente N° 4 - IMPUTADO: LÓPEZ DÍAZ, JESÚS ANTONIO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno homologó el convenio entre Ministerio Público Fiscal, defensa e imputado por delitos vinculados a narcotráfico y asociación ilícita. El juez homologó el acuerdo, condenó a Jesús Antonio López Díaz a seis años de prisión por asociación ilícita en concurso real con comercio de estupefacientes, lo declaró reincidente, revocó una pena condicional previa y fijó pena única de siete años y seis meses y multa de 45 unidades fijas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, Área de Investigación y Litigación de Casos Sencillos
- Unidad Fiscal Rosario (Fiscal Dr. Juan Manuel Frausin).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): Jesús Antonio López Díaz (DNI n° 95.552.434), alojado en Unidad Penitenciaria n° 11 de Piñero.
- Qué se reclama (Objeto de la audiencia/demanda): Solicitud de acuerdo pleno (Art. 323 y ss. C.P.P.F.) por hechos que integran asociación ilícita (art. 210 C.P.) en concurso real con comercio de estupefacientes agravado por la intervención de un menor (arts. 5° inc. "c" y 11 inc. "a" Ley 23.737). Se pactó, además, la revocación de la condicionalidad de una pena previa de 3 años impuesta por el TOF N°1 de Rosario (FRO 32355/2018/TO1) y la configuración de una pena única comprensiva. Se solicitó decomiso de bienes y efectos (detalle: balanza, celulares, pistola de aire comprimido, DVR, $204.000, U$S 161, vehículo Ford Fiesta dominio LSC 273, entre otros).
Decisión: Homologó el acuerdo pleno; condenó a Jesús Antonio López Díaz a la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios legales y costas por ser coautor de asociación ilícita en concurso real con comercio de estupefacientes agravado por la intervención de un menor; declaró al imputado reincidente; revocó la condicionalidad de la pena de tres (3) años impuesta el 19/09/2022 por el TOF N°1 de Rosario; condenó al nombrado a pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios legales y costas, comprensiva de la pena impuesta en el presente proceso y la pena condicional revocada; impuso la tasa de justicia de $4.700; dispuso el decomiso de los efectos individualizados, diferido su cumplimiento hasta finalizar trámite respecto de otras personas investigadas; y ordenó intervención del juez de ejecución para tramitar cumplimiento y eventual traslado a República Dominicana conforme Ley 26.252. Fecha de la audiencia y resolución: 23/09/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"00:27 Juez Dr. Eduardo Rodrigues da Cruz: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- HACER LUGAR a la solicitud de acuerdo pleno y en consecuencia, HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes, en los términos del art. 323 y sigs. del C.P.P.F. 2.
- CONDENAR a Jesús Antonio López Díaz cuyos demás datos filiatorios fueron señalados en el marco de esta audiencia, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro, en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravado por la intervención de un menor de edad, conforme arts. 12, 21, inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 210, primer párrafo del C.P., arts. 5° inc. "c" y 11, inc. "a" de la Ley 23.737 y arts. 386 y sigs. del C.P.P.F. 3.
- DECLARAR REINCIDENTE a Jesús Antonio López Díaz, de conformidad con lo previsto por el artículo 50 del Código Penal. 4.
- REVOCAR la condicionalidad de la pena impuesta al nombrado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Rosario en fecha 19/09/2022 en el marco FRO N° 32355/2018/TO1, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del C.P. 5.
- CONDENAR a Jesús Antonio López Díaz a la pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorios legales y costas, más declaración de reincidencia comprensiva de la pena impuesta en el presente proceso y de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 1 de Rosario en el marco del FRO n° 32355/2018/TO1, debiendo regir las costas de conformidad con sus respectivos pronunciamientos, art. 55 del C.P."
Asimismo, el Fiscal expuso: "Por ello, se acordó la pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión comprensiva de la pena anteriormente referida y de la revocación que se pretende, multa de cuarenta y cinco unidades (45) fijas, accesorias legales e imposición de costas del proceso, con más su declaración de reincidente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acta; la decisión consta como homologación y resolución del juez con intervención de Fiscalía, defensa e imputado.
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