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Incidente Nº 1 - ACTOR: NICODEMO, ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Nicodemo contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado Federal de 1ra. Instancia aprobó la liquidación de fecha 27/05/2026 por $27.129.214,08, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado y el avance de la ejecución, imponiendo costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

Nicodemo, Roberto (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias previsionales derivadas de sentencias firmes, con liquidación practicada por perito oficial.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 27/05/2026 por la suma de PESOS veintisiete mil ciento veintinueve mil doscientos catorce con 08/00 ($27.129.214,08) por el período 23/08/2020 al 30/04/2026, resultando un haber reajustado mensual abril de 2026 de PESOS $1.284.095,50; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó continuar la ejecución para el pago de las diferencias impagas, con imposición de costas a ANSES y regulación de honorarios y emolumentos conforme consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 27/05/2026.-"
- Otras resoluciones relevantes (texto): "Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta."
- Regulaciones y montos fijados: liquidación aprobada por $27.129.214,08 (período 23/08/2020–30/04/2026); haber reajustado mensual abril 2026 $1.284.095,50; honorarios letrado actor 27 UMA = $2.813.940; honorarios perito 6 UMA = $625.320. Costas impuestas a la demandada. (No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analía Martínez, Jueza de 1ra. Instancia, y la parte dispositiva es el pronunciamiento definitivo.)

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