MILANESIO, MABEL ANA c/ ANSES Y/O PODER EJECUTIVO s/PENSIONES
Reclamó Mabel Ana Milanesio la pensión directa por fallecimiento de su esposo conforme al art. 17 inc. d. de la ley 24.241. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la pensión, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Mabel Ana Milanesio.
¿A quién se demanda?
ANSeS y/o Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Petición de pensión directa por fallecimiento del cónyuge, Sr. Francisco Luis Pansa, (art. 17 inc. d ley 24.241), con reconocimiento de aportante irregular con derecho y pago de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios para los profesionales en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Corresponde rechazar el planteo formulado en tal aspecto." (refiriéndose al agravio por supuesta arbitrariedad de la sentencia a quo, que cumple con art. 163 del CPCCN).
2) "Corresponde señalar que las cuestiones que se suscitan en los presentes son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala ... en la causa FRO 959/2014, caratulada 'GIORDANO, Silvia c/ ANSeS s/ Pensiones' ... donde se rechazaron los agravios formulados y se confirmó la sentencia apelada que consideró aportante irregular con derecho al causante, en consonancia con la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente 'Pinto, Angela' (sent. 06/04/2010)..."
3) "En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en el precedente 'GIORDANO' y 'CASSIBA' II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida, conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales..."
- No consta voto en disidencia relevante en el acuerdo: la Parte Resolutiva fue acordada y firmada por los jueces de Cámara indicados.
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