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ROBLEDO, GIORGINA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por jubilada contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó cesar los descuentos y devolver las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLEDO, Giorgina (jubilada), con asistencia letrada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A., ex A.F.I.P.). Objeto: Se interpone acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto permite descuentos sobre haberes previsionales, y para obtener la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas, con intereses, por el período no prescripto. Decisión: Se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) en el caso concreto, se ordenó a la demandada que se abstenga de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y que proceda a la devolución de los montos retenidos por dicho concepto por el período no prescripto, con más los intereses previstos en el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios; y se libró oficio a la caja otorgante del beneficio previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'..." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la demandada se allanó en forma total y el tribunal resolvió en los términos consignados.

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