Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ORUE, JONATAN EDUARDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Incidente por incumplimiento de condiciones de suspensión del juicio a prueba por tareas comunitarias. La Cámara revocó el beneficio otorgado a Jonatan Eduardo Orue por no acreditar la realización de las tareas impuestas y ordenó continuar la causa en su estado.
- Actor (quién promueve el incidente): El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, a instancias del trámite del expediente relativo a la suspensión de juicio a prueba de Jonatan Eduardo Orue (incidente N° FRO 345/2023/TO1/2).
- Demandado (beneficiario del beneficio): Jonatan Eduardo Orue, DNI N° 39.456.901.
- Objeto del incidente: Revocación del beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido mediante Resolución N° 236/2025, por incumplimiento de las tareas comunitarias impuestas como condición del beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de revocación y se revocó el beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido a Jonatan Eduardo Orue; se ordenó continuar la causa según su estado y que la Secretaría prosiga con el trámite correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"II.
- De lo actuado se evidencia que Orue no ha dado cumplimiento a las tareas comunitarias impuestas como condición del beneficio otorgado, pese a las reiteradas intimaciones cursadas, los compromisos personalmente asumidos al momento del otorgamiento, y en las dos audiencias celebradas a tal efecto con motivo de su incumplimiento. Tal proceder configura un incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los términos del art. 76 ter, 4to párrafo, del CP; habiéndose agotado las instancias de intimación y explicación personal previas a la revocación, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente formulado y disponer la revocación del beneficio concedido, debiendo continuar la causa según su estado."
"RESUELVO: I.
- REVOCAR el beneficio de suspensión del juicio a prueba concedido mediante Resolución N° 236/2025 a Jonatan Eduardo Orue, DNI N° 39.456.901. II.
- CONTINUAR la causa según su estado, prosiguiendo la Secretaría del Tribunal con el trámite correspondiente."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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