ALVAREZ, MARIO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS por el cálculo del haber y la PBU; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, diferenció la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ÁLVAREZ, Mario Marcelo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social / ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — petición de recalculo del haber, pago de diferencias retroactivas y reclamo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses y cuestión de aplicación de normas y precedentes sobre movilidad y cómputo de servicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario — Sala B — confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de agravios; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución (siguiendo precedente "MAS"); declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU nº 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3°) En cuanto al agravio de la accionante relativo al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados “MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS”, expte N° FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala “B”, integrada, y “PETRUCCI, ANA MARIA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, Nº FRO 17871/2017, de la Sala “A”, integrada, Acuerdos del 30/12/2025, pudiéndose ingresar para su lectura ... En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"4°) En relación al agravio de la parte actora sobre la omisión de tratamiento del recalculo de la PBU con el 1% por cada año que excede los 30 años de servicios prestados y hasta los 45 años conforme lo disponía el art. 20 inc. b de la ley 24.241, ... '... toda vez que el recurrente adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la vigencia de esta última normativa citada, no corresponde aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241, ya que fue derogado por la ley nombrada. Resulta oportuno recordar que la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad (Fallos: 308:1361; 311:1880; 315:839; 327:2293; 330:3565; 336:2307, entre muchos otros).'"
"12°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda formuló disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609, expresando: "Disiento con la solución propuesta en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609..." y remitiéndose a su voto en autos "MAS, MABEL GLADIS...". Sin embargo, la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en la parte resolutiva (mayoría).
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