MORA, RICARDO CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste de haberes jubilatorios y diferencias retroactivas contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, diferenció para ejecución la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Ricardo Clemente Mora (demandante).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes jubilatorios, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; pedidos accesorios sobre índices de actualización, tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de precedentes y declaración de inconstitucionalidad de normativa (ley 27.609 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se diferirá el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución conforme precedente "MAS"; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N° 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia para los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTES VARIOS', expte N° FRO 8406/2024/CA1... En dichos Acuerdos, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida, conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto del tratamiento propuesto sobre la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 ("Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609..."), adhiriendo en lo demás a las preopinantes. Esa postura quedó en disidencia respecto de la mayoría que diferenció la cuestión para ejecución.
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