MARRA, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Marra demandó a ANSeS pidiendo la recomposición del haber desde 06/2022 y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo la validez constitucional del régimen de movilidad aplicable y condenó en costas al actor, regulando honorarios a favor de la apoderada de ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marra, Sergio Daniel (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recomponga del haber previsional desde mensual 06/2022 aplicando movilidad basada en variaciones del IPC publicadas por INDEC hasta 03/24; intereses (tasa activa del Banco Nación o, en ejecución, la tasa pasiva si resultare más beneficiosa); y declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 por resultar confiscatoria.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Marra Sergio Daniel; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales a favor de la Dra. María de los Ángeles Deligio por 10 UMA (equivalente al momento de la fecha a $1.042.200) y se fijaron las reglas de pago y acreditación correspondientes; se ordenó la notificación electrónica y la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"6°) Que con carácter previo a efectuar el examen de las cuestiones señaladas, resulta relevante recordar que esta Corte ha invariablemente sostenido que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no preconiza un único sistema para hacer efectiva esa previsión constitucional, dejando librada a la prudencia legislativa la adopción del método correspondiente (conf. Fallos: 293:551; 295:674; 295:694; 300:194; 306:1694; 321:2181; 326:1431 “Cassella”; 328:3975 “Brochetta”; 329:3089 “Badaro I”; 330:4866 “Badaro II”). De ahí que el legislador tiene la facultad de fijar pautas diferentes acerca de la forma de asegurar la movilidad de las prestaciones, por lo que las modificaciones de un sistema por otro no contrarían, sin más, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional" (CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos. 04/12/2026)
"En este sentido se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en autos: '...Que, por otra parte, el Tribunal tiene dicho que el precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad, mediante una reglamentación que presenta indudable limitación, ya que no puede alterarla (art. 28) sino conferirle la extensión y comprensión previstas en el texto que la enunció y que manda a asegurarla. Ha señalado además que los cambios en las circunstancias pueden hacer que la solución legal, correcta en su comienzo, se torne irrazonable, y que cuando ello sucede el cumplimiento de la garantía en juego atañe también a los restantes poderes públicos que deberán, dentro de la órbita de su competencia, hacer prevalecer el espíritu protector que anima a dicho precepto...' (Lo destacado me pertenece). Con lo cual corresponde su rechazo."
"En este entendimiento, y conforme lo dispuesto ut -supra, procede el rechazo de la presente demanda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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