VIVANCO, JORGE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes y diferencias retroactivas por Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSeS. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el reajuste de la PBU, rectificó la fecha de inicio del pago del retroactivo al 08/03/2023 con efectos desde 08/03/2021 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
VIVANCO, Jorge Gabriel.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU), pago de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas dictadas en aplicación de la Ley 27.541 y DNU/Decretos (p. ej. decreto 807/2016, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, ordenó el reajuste de la PBU conforme los fundamentos del considerando 4°, rectificó la fecha de inicio del pago del retroactivo tomando como fecha del reclamo administrativo el 08/03/2023 por lo que las diferencias retroactivas se abonan desde el 08/03/2021, declaró de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios para la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"4°) Respecto a la queja referida al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en “Quiroga” y “Actis Caporale”, siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala “B” en autos “COLLOMB, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente FRO N° 19000/2017, Acuerdo del 25/02/2021 y “AMAT, Juan Alberto c/ ANSES s/ Ejecución previsional”, expte. nro. FRO 53000221/2007, Acuerdo del 10/11/2020, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"7°) En relación al planteo de que se rectifique la fecha del retroactivo, cabe observar que surge de las actuaciones del Sistema Lex100 que en cumplimiento a lo requerido por el juzgado, el actor acompañó un escrito del 05/01/2023 dirigido al Director de la ANSeS y la carátula del expte. Administrativo de reajuste con fecha de alta el 08/03/2023. En consecuencia, no obstante que la fecha considerada por el juez a quo surge de la propia documental adjuntada por el actor, siendo que no obra constancia de recepción del escrito del 05/01/2023 y que el reclamo de reajuste (expte. Adm. Nro. 024-20117506429-357-000001) presentado tiene fecha de alta el 08/03/2023, de conformidad a lo solicitado por la recurrente, corresponde admitir el agravio, revocar lo dispuesto en la sentencia sobre el punto y ordenar que se liquiden las diferencias desde el 08/03/2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 18.037."
"8°) En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad, expresando: "Disiento con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad, en virtud de lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 caratulado 'MORAS, Camilo Ángel C/ ANSeS S/ Reajuste de Haberes', mediante Acuerdo del 02/07/2025..."; no obstante, adhirió a los demás puntos de las vocales preopinantes. Esta posición quedó en disidencia respecto de ese aspecto y no modificó el acuerdo mayoritario plasmado en la parte resolutiva.
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