ROJO, JESUS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS por reajustes de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia, revocó la regulación porcentual de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios de alzada en el 30% del fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ROJO, JESÚS CARLOS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo de haber previsional y pago de diferencias retroactivas por reajustes de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios (remitiéndose a los antecedentes “MULLER” y “GOTTIG” y al considerando 4°), revocó la regulación de honorarios profesionales dispuesta en primera instancia conforme al considerando 8°, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU Nº 157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423, y reguló los honorarios de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia para los profesionales de la parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 3 de la ley 27.426, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio."
"En relación al planteo sobre la solicitud de declaración de inconstitucionalidad de dicha norma, corresponde remitirnos en lo pertinente y por cuestiones de brevedad a los fundamentos y conclusiones dadas por esta Sala en los autos caratulados “RINALDI, Adalberto Alcides c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expediente nro. FRO 19163/2021/CA1. ... se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426. En consonancia con lo allí establecido, se rechaza el agravio y se confirma la sentencia apelada en este punto."
"En cuanto al agravio de la actora relativo a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1 ... debiendo rechazarse el agravio y movilizar el haber conforme las pautas allí dispuestas."
"En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón al recurrente, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad respecto de la ley 27.541 (remitiéndose al voto del Acuerdo en "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS"), pero sus fundamentos quedaron como disidencia y no modificaron la decisión de la mayoría.
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